Colegios no pueden contratar personal administrativo, de servicios generales, vigilancia, ni docentes

Los rectores y directores de los establecimientos educativos del departamento deben abstenerse de suscribir contratos para vincular personal de servicios generales, administrativo y/o profesionales de la docencia; también, de vincular personal que pueda dar lugar a configurar contratos realidad.

 

Colegios no pueden contratar personal administrativo, de servicios generales, vigilancia, ni docentes

Los rectores y directores de los establecimientos educativos del departamento deben abstenerse de suscribir contratos para vincular personal de servicios generales, administrativo y/o profesionales de la docencia; también, de vincular personal que pueda dar lugar a configurar contratos realidad.

Esa es la orientación que la secretaria de Educación departamental, Myriam Ortega Quintero, comunicó a través de la Circular No.127 a los responsables de las instituciones y centros rurales oficiales que funcionan en Norte de Santander.

En el documento se indica que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 2.3.1.6.3.13. ‘Prohibiciones en la ejecución del gasto’, del Decreto 1075 de 2015, que dispone de un apartado sobre la contratación de servicios de aseo y vigilancia de los establecimientos educativos.

“Les recordamos que, si el establecimiento educativo requiere efectuar mantenimiento a la infraestructura, debe tener en cuenta que la persona esté afiliada al Sistema General de Seguridad Social del Trabajo, con el fin de evitar demandas por accidentes labores por no contar con las correspondientes afiliaciones a seguridad social en salud y riesgos”, explicó Ortega Quintero.