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Obtención de licencias de funcionamiento de establecimientos educativos no requiere un tramitador: Secretaria de Educación

 

“Ningún funcionario o persona externa a la Secretaría de Educación está facultado como gestor o tramitador para la expedición de licencias de funcionamiento de establecimientos educativos privados en la región”, así lo aseguró de forma vehemente la titular del despacho, María Fabiola Cáceres Peña.

 Obtención de licencias de funcionamiento de establecimientos educativos no requiere un tramitador: Secretaria de Educación

“Ningún funcionario o persona externa a la Secretaría de Educación está facultado como gestor o tramitador para la expedición de licencias de funcionamiento de establecimientos educativos privados en la región”, así lo aseguró de forma vehemente la titular del despacho, María Fabiola Cáceres Peña.

La declaración se dio durante la jornada de socialización a los representantes legales (rectores, directores y propietarios), los requisitos y procedimientos para el trámite de solicitudes de licencias de funcionamiento para centros de formación privados, celebrado este viernes (16 de septiembre) en el auditorio de la entidad. 

La funcionaria hizo un llamado a denunciar ante las autoridades competentes, e informen en la Secretaría cuáles son las personas que están ofreciendo estos servicios y no sean estafados.

Indicó que desde la entidad se generó una guía orientadora, adoptada mediante la Resolución 03534 del 16 de septiembre de 2015, en la que se establecen los lineamientos y directrices que los responsables de los establecimientos educativos (Rectores, Directores de CER y Propietarios de Establecimientos Educativos Privados) deben gestionar en la Secretaría para su legalización.

En dicho documento está definido el cronograma para desarrollar el procedimiento de las diferentes novedades que deben gestionar los representantes legales de instituciones públicas y privadas, que deseen obtener una licencia de funcionamiento, registro o renovación de registro de programas y otros temas relacionados con la legalidad de las establecimientos de educación formal (EPBM) y de educación para el trabajo y el desarrollo humano (ETDH).

 

La líder del área de Inspección y Vigilancia, Fanny Capacho Mendoza, explicó que “como primera medida se debe radicar en el Servicio de Atención al Ciudadano de la Secretaría la solicitud, anexando la totalidad de los documentos exigidos para el trámite, esto debe hacerse a partir del inicio del calendario académico anual y hasta el 30 de septiembre de cada año”.

 

Capacho Mendoza, advirtió que hasta que no se otorgue la licencia de funcionamiento ninguna institución privada puede iniciar labores, mientras que para los públicos, se considera que la norma que los creó, constituye su licencia de funcionamiento.